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Introducci?n

La entrada en vigor de la tercera fase de la Uni?n Econ?mica y Monetaria Europea (UEM) supone la sustituci?n de las monedas nacionales de cada uno de los pa?ses que forman parte de esta ?rea (Alemania, Francia, Espa?a, Italia, Luxemburgo, B?lgica, Holanda, Austria, Portugal, Finlandia, Irlanda y Grecia) por una moneda ?nica, el euro.

 

Euro es el nombre de la moneda de la Uni?n Econ?mica y Monetaria Europea (UEM).
La UEM es un paso muy importante en el proceso de construcci?n europea iniciado por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Econ?mica Europea, m?s conocido como Tratado de Roma, firmado en 1957. La UEM persigue obtener todas las ventajas del mercado com?n europeo mediante la mayor integraci?n de los mercados nacionales y la anulaci?n de los riesgos derivados de la incertidumbre cambiaria y de los costes de transacci?n debidos al cambio de unas monedas a otras.


Una uni?n monetaria es una zona monetaria en la que las pol?ticas monetaria y de cambio se gestionan de forma conjunta. Exige dos requisitos:

  • Completa liberalizaci?n de los movimientos de capital y plena integraci?n de los mercados financieros y de la banca.

  • Fijaci?n de los tipos de cambio de las monedas afectadas.

La UEM est? formada desde 1 de enero de 1999 por once pa?ses, grupo conocido por Euro-11, y que son: 

Alemania

Finlandia

Italia

Austria

Francia

Luxemburgo

B?lgica

Holanda

Portugal

Espa?a

Irlanda

 

Grecia participa en el euro a partir del 1 de enero de 2001. Desde ese momento, los Estados miembros de la zona euro son 12. 


El 1 de junio de 1998 se constituy? el Banco Central Europeo (BCE), con sede en Francfort. El BCE es el responsable de la pol?tica monetaria ?nica del euro y de la pol?tica cambiar?a del euro. Su objetivo fundamental es la estabilidad de los precios.


El euro existe formalmente desde el 01-01-1999, aunque convivir? con las monedas nacionales durante el per?odo transitorio (01-01-1999 - 31-12-2001), ya que no habr? billetes y monedas en euros hasta el 01-01-2002. El tipo de cambio entre el euro y las monedas de la Uni?n Monetaria Europea ser? fijo durante el per?odo de transici?n.


A partir del 1 de enero de 1999 se acord? las paridades bilaterales de las monedas que formar?n el euro. Estos cambios que son irreversibles han quedado de la siguiente manera:

Cambio fijo de la peseta

Marco alem?n:

85,0718 Ptas.

Chel?n austriaco:

12,0918 Ptas.

Franco belga:

4,12462 Ptas.

Marco finland?s:

27,9842 Ptas.

Franco franc?s:

25,3654 Ptas.

Flor?n holand?s:

75,5030 Ptas.

Libra irlandesa:

211,267 Ptas.

Lira italiana (100 liras):

8,59313 Ptas.

Franco luxemburgu?s:

4,12462 Ptas.

Escudo portugu?s:

0,829929 Ptas.

Cambio fijo del Euro

1 Euro

Marco alem?n:

1,95583 DEM

Chel?n austriaco:

13,7603 ATS

Franco belga:

40,3399 BEF

Marco finland?s:

5,94573 FIM

Franco franc?s:

6,55957 FRF

Flor?n holand?s:

2,20371 NLG

Libra irlandesa:

0,787564 IEP

Lira italiana:

1.936,27 ITL

Franco luxemburgu?s:

40,3399 LUF

Escudo portugu?s:

200,482 PTE

 

El 19 de junio de 2000 el Reglamento del Consejo establece el tipo de conversi?n entre el euro y el dracma en 340,750 dracmas por euro.


El signo gr?fico del euro es una E con dos l?neas paralelas horizontales claramente marcadas que la atraviesan (?). 
Est? inspirado en la letra griega ?psilon, como referencia a la cuna de la civilizaci?n europea y a la inicial de la palabra 'Europa'. Las l?neas paralelas representan la estabilidad del euro. La abreviatura oficial de euro es 'EUR'. Se ha registrado en la Organizaci?n Internacional de Normalizaci?n (ISO) y se utilizar? a todos los efectos empresariales, financieros y comerciales de la misma manera que ahora se utilizan los t?rminos 'FRF' (franco franc?s), 'DEM' (marco alem?n), 'GBP' (libra esterlina) y 'BEF' (franco belga).


Calendario

Las fechas m?s importantes para el comercio son las siguientes:


1 de Enero de 1999

  • Inicio de la tercera fase de la UEM.

  • Instauraci?n del euro como moneda nacional de los pa?ses que participamos en la tercera fase de la UEM.

  • Inicio del per?odo transitorio de tres a?os (hasta 1 de enero del 2002).

  • Se fija el tipo de conversi?n irrevocable entre las monedas nacionales y el euro.

  • El euro sustituye legalmente a las monedas en curso (la peseta), como moneda nacional.

4 de Enero de 1999

  • Primer d?a laborable en la tercera fase de la UEM.

  • Los precios deben estar marcados o disponer de listas en euros y pesetas.

  • El euro empieza a emplearse de manera estructural.

  • Su uso es voluntario (principio de no obligaci?n ? no prohibici?n).

  • Inicio real de transacciones en euros en los mercados de capitales y en el sector financiero en general.

Desde el 4 de Enero de 1999


Cualquier acto jur?dico puede denominarse en euros, con acuerdo de las partes.


Opciones para empresas:

  • Se pueden crear nuevas sociedades en euros.

  • La contabilidad, las declaraciones y los pagos de impuestos podr?n hacerse en euros.

  • Se podr? contratar en euros en los mercados organizados.

Opciones para personas f?sicas:

  • Pagos y cobros (no met?licos) en euros.

  • Operaciones con bancos, bolsas de valores, etc., en euros.

1 de Enero de 2002

  • Fin del per?odo transitorio.

  • Empiezan a circular billetes y monedas en euros.

  • Los comercios deben atender los cobros en las dos monedas y expedir tickets de compra en la misma moneda que ha pagado el cliente.

  • Comienza la labor de introducci?n del euro y de retirada de la peseta, por parte de los comercios, a trav?s de las entidades bancarias.

  • Durante un per?odo m?ximo de seis meses, las transacciones pueden efectuarse en pesetas o en euros.

  • Cualquier acto jur?dico que contenga referencias en pesetas, se entiende que est? referido en euros, aplicando el tipo de conversi?n irrevocable, y tambi?n las normas de redondeo recogidas en la reglamentaci?n. No es necesaria una modificaci?n material o f?sica del acto jur?dico (contratos, leyes, etc.). 

A partir del 28 de febrero de 2002

  • Finaliza el proceso de cambio de moneda.

  • Las monedas nacionales tanto en monedas como en billetes, que todav?a no hayan sido retiradas, se podr?n continuar cambiando por euros en los Bancos Centrales Europeos. 

La operaci?n log?stica de introducir euros y retirar monedas nacionales, contempla el poner en circulaci?n unos 13 mil millones de billetes y 80 mil millones de monedas.


El Euro, valor, monedas y redondeo

Desde el 1 de enero de 1999 el euro es igual a 166?386 Ptas. 
El 1 de enero de 1999 se fijaron los tipos de cambio del euro y a partir de esa fecha el euro se convierte en una moneda de pleno derecho.

Moneda

Billetes 

1 c?ntimo

5 Euros 

2 c?ntimos

10 Euros

5 c?ntimos

20 Euros

10 c?ntimos

50 Euros

20 c?ntimos

100 Euros 

50 c?ntimos 

200 Euros 

1 euro 

500 Euros

2 euros

 

Las monedas tendr?n una cara com?n para todos los pa?ses y en el reverso cada Estado miembro acu?ar? sus propios motivos. Los billetes de euro ser?n id?nticos en todos los pa?ses y no poseer?n, a diferencia de las monedas, una cara nacional. Todas las monedas y billetes de euro ser?n v?lidos en todos los pa?ses de la Uni?n Monetaria Europea, independientemente de su pa?s de origen. 
Tomando el tipo de conversi?n de 166,386 Ptas./Euro, los valores en pesetas de estas monedas y billetes ser?n los siguientes:

Monedas 

Billetes 

Euros 

Pesetas 

Euros 

Pesetas 

0,01 

1,66

831,93 

0,02 

3,33 

10 

1.663,86 

0,05 

8,32

20 

3.327,72 

0,1 

16,64 

50 

8.319,30 

0,2 

33,28 

100

16.638,60

0,5 

83.19

200 

33.277,20 

1

166,39

500 

83.193 

332,77

 

Durante el per?odo de canje, que se iniciar? el 1 de enero del 2002, y que tendr? una duraci?n de dos meses, el euro coexistir? con las monedas y los billetes de los diferentes estados de la UEM. 


Las tres caras del euro el estado espa?ol ser?n las siguientes:

  • 1 y 2 euros: el rostro de su Majestad Juan Carlos I, rey de Espa?a.

  • 50, 20 y 10 c?ntimos: el rostro del escritor Miguel de Cervantes.

  • 5, 2 y 1 c?ntimo: la catedral de Santiago de Compostela. 

La conversi?n de los precios a euros precisar? el uso de un tipo de conversi?n con seis d?gitos significativos (seis d?gitos, ignorando los ceros iniciales) que no se redondear?n ni se truncar?n. 
Para convertir las pesetas a euros deberemos dividir el importe en pesetas por el valor del euro (166'386).
Para convertir el euro a la moneda nacional hay que multiplicar por el tipo de conversi?n (166'386).


La cantidad en euros se debe redondear hasta tres decimales. La peseta se redondear? hasta dos decimales, si existen c?ntimos.
La normativa establece que la conversi?n de moneda nacional al euro el redondeo se efectuar? al alza hasta el c?ntimo m?s cercano siempre y cuando el resultado se encuentre justo en el centro o por encima, y hasta el c?ntimo inferior m?s cercano si est? por debajo del centro.

Si despu?s de la conversi?n, el precio de un producto es igual a 1,855 euros, se redondear? a 1,86 euros
Si el precio resultante es 1,856 euros, se redondear? a 1,86 euros
Si el precio resultante es 1,854 euros, se redondear? a 1,85 euros

 

 

 

 

Per?odo transitorio del Euro

Es el per?odo que abarca desde el 01-01-99 hasta el 31-12-2001 
El per?odo transitorio del euro se plantea para facilitar la adopci?n del euro en los pa?ses miembros, tanto para las personas f?sicas como jur?dicas. En dicho per?odo podr?n convivir pesetas y Euros, aunque no es obligatorio realizar las operaciones en Euros. El tipo de cambio entre el euro y las monedas de la Uni?n Monetaria Europea (UEM) ser? fijo durante el per?odo de transici?n.

 

La moneda euro

A partir del 01-01-2002 las monedas de curso legal ser?n euros y pesetas hasta el 28-02-2002, y a partir del 01-03-2002 la peseta, definitivamente, desaparece. El euro se transforma en la moneda ?nica. La introducci?n del euro ha terminado. Todas las empresas deben concluir la adopci?n del Euro.


A partir del 01-03-2002 la peseta deja de tener curso legal. Hasta el 28-02-2002 las empresas pueden operar conjuntamente en euros y pesetas, y las monedas de curso legal son indistintamente euros y pesetas, pero es a partir del 01-03-2002 en que la peseta deja de tener curso legar y el euro se convierte en moneda ?nica.


El 28 de febrero del 2002 termina el plazo m?ximo para cambiar las pesetas en euros. A partir del 1 de marzo del 2002, los billetes y monedas en pesetas perder?n su condici?n de dinero de curso legal. El Banco de Espa?a continuar? canjeando, con posterioridad a dicha fecha los anteriores billetes y monedas seg?n el tipo de conversi?n.


La circulaci?n de monedas y billetes en euros se iniciar? el 01-01-2002. Las empresas y personas f?sicas podr?n realizar sus operaciones en euros a partir del 01-01-1999, pero la circulaci?n de monedas y billetes no ser? efectiva hasta el 01-01-2002. 


Las relaciones con terceros

Acu?rdese de comunicar a sus proveedores la fecha desde la que podr? gestionar los pedidos y pagos en euros. Legalmente, ninguno de sus proveedores le puede obligar a gestionar sus compras en euros, antes del 01-01-2002, pero cabe la posibilidad de que, debido a temas comerciales, su proveedor le aconseje de cu?ndo debe implementar el euro en sus compras. El acuerdo con los proveedores facilitar? el entendimiento de la entrada en vigor del euro, tanto para usted como para sus clientes.


En algunas ocasiones los precios de venta al p?blico vienen marcados por el mismo proveedor, por eso es interesante ponerse de acuerdo con el proveedor y, durante el per?odo de transici?n, utilizar la doble moneda, es decir, hacer constar los precios en euros y en pesetas.


Si tiene compromisos de precios para el futuro, antes de convertirlos a euros debe tener en cuenta: 

  • La fecha apropiada para el paso al euro.

  • La confirmaci?n y conformidad de la otra parte.

  • Informar adecuadamente a las partes implicadas en un contrato de c?mo se ha realizado el cambio de pesetas a euros. 

Facilite a todos los clientes reales y potenciales una informaci?n general y espec?fica, est?tica y din?mica, ver?dica, suficiente y actualizada. 
A buen seguro que sus clientes agradecer?n la informaci?n sobre: 

  • Aceptaci?n sobre operaciones en euros.

  • Servicio de informaci?n permanente.

  • Equivalencia de precios en pesetas, euros y c?ntimos de euros, de los productos que venda o servicios que ofrezca.

  • Tipo de cambio, regla de conversi?n y redondeo.

  • Valores nominales y caracter?sticas fiscales de los billetes y monedas denominados en euros en la fase final, o per?odo de convivencia de las dos monedas. 

Para facilitar la introducci?n del euro el d?a 01-01-2002, los comercios minoristas pueden solicitar la incorporaci?n de una m?quina que d? cambio a sus clientes.
Deberemos, tambi?n, tener presente la adaptaci?n de las m?quinas expendedoras de productos y ponernos de acuerdo con nuestro proveedor de cu?l ser? el importe en euros que deber? introducir el cliente.


A partir de la entrada en vigor del euro (01-01-1999) se puede encargar todo tipo de material de promoci?n que se precise, con su expresi?n en euros.
Los minoristas deben hacer acopio de folletos informativos oficiales para ahorrar tiempo a la hora de satisfacer la curiosidad del cliente. Algunas tiendas preferir?n elaborar sus propios folletos y revistas de informaci?n general.
Los folletos ser?n de especial utilidad para establecer las comparaciones de precios, ya que proporcionan el factor de conversi?n exacto.
Debe utilizar precios dobles expresados en euros y/o en moneda nacional.
La doble indicaci?n de precios es imprescindible de cara al compromiso de informaci?n y divulgaci?n al alcance de todos los clientes reales y potenciales, proveedores y competidores.
La doble indicaci?n versar?, como m?nimo los siguientes aspectos:

  • Carteler?a.

  • Listas de precios.

  • Conversi?n de la cifra final de las facturas y/o etiquetas de compra.

  • La publicidad de los productos o servicios que contenga alguna menci?n sobre precios. 

Dicho material podr? ser utilizado hasta el 01-01-2002, a partir de esta fecha deberemos hacer constar el valor monetario ?nicamente en euros.
La diversidad de la actividad minorista no se presta a una normativa o a una legislaci?n obligatoria sobre la exposici?n del doble precio, excepto para garantizar, que all? donde se muestre el doble precio se ha utilizado el tipo oficial de conversi?n. Cada punto de venta deber? decidir cu?l es la mejor manera de indicaci?n del doble precio.
Para hacer las etiquetas de doble precio podemos elegirlas de doble color, en unas marcaremos el precio en pesetas y en las otras, en Euros.
Tenga presente las limitaciones legales. Para evitar la obtenci?n de beneficios durante la introducci?n del euro, se establecen normas precisas que garantizan el buen uso de los tipos de conversi?n y de los m?todos de redondeo, tal y como especifica la normativa europea.


Las transferencias bancarias de sueldos podr?n ser en euros y pesetas desde el 01-01-1999 hasta el 01-01-2002, a partir de esta fecha s?lo ser?n en euros. Para que se pueda hacer una transferencia en euros desde el 01-01-1999 es necesario que la otra parte tenga una cuenta que opere en euros. 
Haga las previsiones suficientes e informe a su personal que a partir del 01-01-2002 s?lo podr? cobrar sueldos en euros.
Realice las previsiones necesarias para que la primera n?mina del a?o 2002 se realice en euros sin ning?n problema.
Si su empresa paga la n?mina con cheques deber? tener disponible un talonario de cheques en euros a tal efecto, pues un talonario de pesetas no le servir?. Si usted paga las n?minas mediante transferencia bancaria, p?ngase de acuerdo con su banco para establecer los tr?mites necesarios, y si las paga en efectivo, podr? disponer de monedas y billetes de curso legal a partir del 01-01-2002.


Preste especial atenci?n a las penalizaciones y a los tipos de inter?s de sus contratos, y compruebe si se modifican de forma correcta con la introducci?n del euro. 
A partir del 01-01-1999, y hasta el 01-01-2002, la formalizaci?n de los contratos puede realizarse en pesetas y en euros. Por tanto, las empresas deber?n adaptarse a la nueva realidad, aunque casi todas ellas lo habr?n hecho con anterioridad. 
Las nuevas operaciones de financiaci?n basar?n su tipo de inter?s variable en aquel que fije la autoridad monetaria europea. Los intereses se abonar?n en euros. 
Los contratos formalizados en pesetas con anterioridad al 01-01-2002, adoptar?n el euro como moneda de pago, sin que sea necesario ni una renovaci?n contractual ni la firma de nuevos contratos. 
La regulaci?n actual garantiza el "principio de continuidad" de los contratos vigentes. Se entiende que la implantaci?n del euro no implica en s? modificaci?n alguna del valor del dinero y tampoco, de las condiciones contractuales.


Revise sus contratos de compras a largo plazo, convi?rtalos a euros, de acuerdo con su proveedor.
Debe prestar especial atenci?n a aquellos contratos que expiran durante la fase de transici?n, los que expiran despu?s de la fase de transici?n y aquellos otros que se firman durante la fase de transici?n. Si usted debe firmar un contrato durante la fase de transici?n es mejor que lo haga en euros. 
Seg?n la legislaci?n vigente, no es obligatorio establecer nuevos contratos. 
La conversi?n de los contratos a euros se realizar? autom?ticamente en 01-01-2002. Las cantidades estipuladas en moneda nacional se leer?n como cantidades en euros, de acuerdo con el tipo fijo de conversi?n.

 


Programas inform?ticos

Instale los programas llamados "m?dulos euro" o bien "convertidores". Estos convertidores deben poder generar facturaci?n y las listas de precios en doble moneda, y autom?ticamente las compras, ventas, n?minas, etc.. en euros o en moneda nacional, seg?n sea el caso.
Si decide adquirir un convertidor debe tener en cuenta que ha de ser posible desactivarlo en un futuro, ya que el 01-02-2002 las pesetas desaparecer?n. Tambi?n es necesario determinar el lugar correcto, dentro del programa, donde hay que incluirlo. 
Haga una lista detallada de todos los programas que se deben modificar y de las modificaciones necesarias a llevar a t?rmino para dicha gesti?n y aseg?rese de que su sistema est? bien documentado.
Antes de poner en marcha los nuevos equipos inform?ticos o bien las nuevas aplicaciones inform?ticas, deberemos revisar y comprobar que funcionan a la perfecci?n, pues un error en cualquier documento har? incrementar los costes a la vez que nos har? perder credibilidad e imagen ante nuestros proveedores y clientes. Por eso es necesario marcar un calendario y un presupuesto para la prueba de nuestra introducci?n al euro. 

 


Sistemas de pago

Si la tarjeta est? emitida en euros, el ticket a proporcionar al cliente ser? en euros, pero si la tarjeta es en pesetas, el ticket se le extender? en pesetas. Aunque usted puede disponer de un dat?fono para que el ticket le salga en pesetas, y al lado en euros. 
Los comercios minoristas tendr?n que plantearse si se podr?a facilitar el cambio al euro utilizando con mayor frecuencia m?todos de pago distintos al efectivo, en particular las tarjetas de cr?dito o d?bito.
Los terminales punto de venta (TPV) pueden emitir sus tickets en pesetas o bien en pesetas y euros a la vez, durante el per?odo de transici?n. A partir del 01-01-2002 todos los tickets se emitir?n exclusivamente en euros, pero usted podr? cobrar y pagar en euros o pesetas hasta el 28-02-2002. A partir de esta fecha usted s?lo podr? aceptar cobros en euros.


Si utiliza caja registradora deber? ponerse en contacto con su proveedor y adaptarla al sistema de doble moneda.
El comercio minorista debe planificar el coste que va a representar la adaptaci?n de la maquinaria de ventas (b?sculas, cajas registradoras, m?quinas autom?ticas, etc) a la nueva moneda fraccionaria, y el coste de convivencia de ambas monedas.
El peque?o comercio deber? soportar todos los costes de adaptaci?n del euro, ya sea al inicio para poder dar el ticket al cliente en la doble moneda, ya sea para posteriormente utilizar ?nicamente el euro. De todas formas es posible una negociaci?n con los proveedores de maquinaria para que ellos costeen parte de la puesta a punto o de la renovaci?n total.

 

 

Contabilidad

Si tiene alguna pregunta contable o fiscal sobre el Euro puede dirigirse al tel?fono de los Centros Europeos de Informaci?n Empresarial o bien en la Administraci?n Tributaria.

Comunidad aut?noma

Entidad

Tel?fono

Andaluc?a 

Proyecto Europa-Banesto

Confederaci?n de Empresarios de Andaluc?a 

95 222 09 59 

95 448 89 00 

Arag?n 

Confederaci?n Regional de Empresarios de Arag?n-CREA 

976 46 00 66

Asturias 

Instituto de Fomento Regional del Principado de Asturias 

Federaci?n Asturiana de Empresarios FADE 

98 526 00 68 

98 523 21 05 

Baleares 

Centro Baleares Europa- Govern Balear 

971 71 73 74 

Canarias 

Gobierno de Canarias-Consejer?as de Econom?a y Hacienda 

928 30 31 17 

Castilla y Le?n 

Edificio CEI

983 54 80 55 

Castilla la Mancha 

Confederaci?n Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha 

C?mara de Comercio e Industria de Toledo

967 21 73 00 

925 21 44 50 

 Catalu?a 

Cambra de Comer? de Barcelona

Banco Exterior de Espa?a 

Centro de Informaci?n y Desarrollo Empresarial (CIDEM)

93 416 93 89 

93 482 29 00 

93 476 72 00 

Extremadura 

Ayto. de C?ceres

927 21 71 83 

Galicia 

Confederaci?n de Empresarios de Galicia 

902 35 83 58 

La Rioja 

Federaci?n de Empresarios de La Rioja 

941 25 70 22 

Madrid 

C?mara de Comercio e Industria de Madrid 

IMADE 

Confederaci?n Espa?ola de Organizaciones Empresariales 

ICEX- DG PYME 

91 538 36 10 

91 580 26 00 

91 563 96 41 

91 349 18 31 

 Murcia 

Instituto de Fomento de la Regi?n de Murcia 

968 36 28 18

Navarra 

Asociaci?n de la Industria Navarra 

948 42 11 34 

Pa?s Vasco 

C?mara de Comercio, Industria y Navegaci?n de Bilbao 

Centro Europeo de Informaci?n Empresarial 

94 410 45 03 

943 27 22 88 

Com. Valenciana 

C?mara de Comercio, Industria y Navegaci?n de Valencia 

93 351 13 01 




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Gesti?n del efectivo

En el periodo de la doble moneda los comerciantes deber?n hacer de recaudadores de pesetas y emisores de euros, juntamente con las entidades bancarias. Por esta raz?n, los comerciantes deber?n calcular cu?ntos euros en efectivo van a necesitar, en monedas y billetes.
Las estimaciones prev?n que durante los primeros d?as despu?s de la aparici?n del euro, su demanda aumentar? entre cinco y diez veces las necesidades habituales, debido a que los compradores no ejercer?n el habitual flujo de ingresos de cambio, puesto que no dispondr?n todav?a de dinero en euros. Pagar?n en pesetas y recibir?n cambio en euros.


Aquellos establecimientos que dispongan de cajas registradoras con indicaci?n del cambio, podr?n conocer cu?l ha sido el movimiento y cambio en caja, con lo que sus previsiones ser?n mucho m?s precisas.


Los comerciantes deben haber transformado totalmente sus precios al euro, antes de que los nuevos billetes y monedas empiecen a circular, con lo que podr?n saber si la mayor?a de los precios han sido redondeados a nueve c?ntimos o cinco c?ntimos. Esto le proporcionar? una idea de lo relevante que deber? ser su stock de moneda de cinco o de un c?ntimo.


Las estimaciones de necesidad de cambio deber?n ser solicitadas a los bancos correspondientes, quienes deber?n de tener las cantidades de dinero adecuadas a las solicitudes de los negocios de sus clientes. Los peque?os comercios que no comenten sus necesidades al banco pueden tener dificultades para conseguir las cantidades de cambio precisas.


Los comerciantes deben negociar con el banco local la variedad de billetes que dispensar? el cajero autom?tico, especialmente durante los primeros d?as del 2002, pues si el cajero da billetes de 20 euros, ser? necesario mayor cantidad de cambio en las tiendas, mientras que si da billetes de 5 euros, las tiendas no necesitar?n tanto cambio. 


Medidas de seguridad

Autoridades, bancos y organizaciones de comercios deben plantearse la cuesti?n del almacenamiento del dinero en efectivo. Si el total del dinero circulante debe ser cambiado a euros en un per?odo relativamente corto, significar? que ser? necesario realizar previamente importantes env?os, buscar lugares apropiados de almacenamiento y tomar todas las medidas de seguridad que sean apropiadas.


Los comerciantes deben buscar un m?todo para guardar los billetes y las monedas en pesetas en lugar seguro, en vez de mantenerlos guardados en la caja, pues el objetivo es devolver dicho dinero al banco, que lo eliminar? de la circulaci?n, de tal forma que las cajas registradoras s?lo dar?n cambio en euros.


Los comerciantes deben comentar los sistemas de mantener dinero adicional en sus locales con sus compa??as de seguros. Las aseguradoras pueden querer que se les garantice que los lugares de almacenamiento, normalmente cajas fuertes, son seguras y que se emplean en vez de hacerlo en la caja registradora. La conclusi?n es que ser?n necesarios lugares de almacenamiento seguros tras el d?a 4-1-02 y durante el per?odo de doble circulaci?n.


Medidas de seguridad extra deben ser planificadas y llevadas a cabo con compa??as de seguridad, con el fin de controlar esta explosi?n de dinero en curso. Una medida que no deber?n descuidar es la de realizar con cierta periodicidad el retiro de pesetas de las cajas y su reposici?n en euros, evitando realizarlo s?lo una o dos veces al d?a, pues la suma de dinero ser?a excesiva. 

 


Seguridad jur?dica

Los aspectos fundamentales de las acciones que llevar? a cabo el gobierno para la seguridad jur?dica de las empresas son:

  • Establecer el tipo de inter?s del mercado interbancario (MIBOR) para aplicar a los pr?stamos hipotecarios se seguir? calculando y publicando mientras concurran los requisitos t?cnicos necesarios para su elaboraci?n. El Ministerio quedar? facultado, en su caso, para determinar una nueva f?rmula de c?lculo o un nuevo ?ndice que guarden analog?a con el anterior.

  • Establecer tambi?n que las conversiones de pesetas a euros que realicen las entidades de cr?dito ser?n gratuitas.

  • Garantizar la continuidad de los contratos durante el per?odo transitorio, estableciendo la regla que regir? la cancelaci?n de dudas en unidades de cuenta distinta a la denominaci?n.

  • Aclarar las normas de redondeo y determinar la gratuidad de la redenominaci?n de las cuentas denominadas en pesetas en entidades de cr?dito de los consumidores y usuarios durante el per?odo transitorio, con especial menci?n a la forma en que se realiza la doble exposici?n de precios.

  • Establecer la redacci?n futura de un r?gimen de protecci?n de los derechos de los consumidores y usuarios durante el per?odo transitorio, con especial menci?n a la forma en que se realiza la doble exposici?n de precios.

  • Otorgar el amparo legal para que el ministerio de Econom?a pueda llevar a cabo el r?gimen tributario anunciado en el Plan Nacional de Transici?n al euro. 

Los principios b?sicos que rigen el Euro son:

  • Principio de no obligaci?n - no prohibici?n. Los agentes econ?micos podr?n utilizar libremente el euro, pero ?ste no ser? de uso obligatorio, de manera que, si lo desean, podr?n realizar todo tipo de transacciones y contratos con las monedas nacionales.

  • Principio de continuidad de los contratos. La continuidad de los contratos, con independencia de la unidad monetaria en que hayan sido pactados, es uno de los aspectos de mayor importancia:"La introducci?n del euro no tendr? como consecuencia que se altere ninguna condici?n de un instrumento jur?dico o que se anule o excuse el cumplimiento de lo establecido en ?l, ni otorgar? a parte alguna el derecho a alterarlo o rescindirlo unilateralmente." 

  • Principio de equivalencia legal. "Durante el per?odo transitorio, el euro se dividir? en las unidades monetarias nacionales con arreglo a los tipos de conversi?n que hagan referencia a la unidad monetaria nacional; ?sta tendr? la misma validez que si se tratase de una referencia a la unidad euro con arreglo a los tipos de conversi?n." 

 


Entidades financieras

A partir de enero de 1999, el inicio del per?odo transitorio, se elabor? el euribor. El euribor es el tipo de inter?s de referencia interbancario del mercado a corto plazo en los pa?ses de la UEM. El euribor es el tipo de inter?s de referencia del ?rea monetaria supranacional sujeta a una pol?tica monetaria ?nica dirigida por el Banco Central Europeo. El euribor se elaborar? y difundir? por la Federaci?n Bancaria Europea a partir de las cotizaciones proporcionadas por 57 bancos. El euribor se publicar? cada d?a a las 11 horas, hora de Bruselas.


La aparici?n del euribor puede hacer pensar en una eventual desaparici?n o p?rdida de representatividad del ?ndice empleado para reflejar las condiciones del mercado interbancario nacional, el mibor. El mibor es publicado por el Banco de Espa?a y sirve como tipo de referencia para muchos de los contratos de pr?stamos celebrados en Espa?a, entre ellos los pr?stamos hipotecarios.


A efectos de disipar cualquier duda sobre la continuidad del c?lculo y publicaci?n del mibor al iniciarse el per?odo transitorio, el Ministerio de Econom?a y Hacienda confirma que el mibor continuar? siendo calculado y publicado a partir del 1 de enero de 1999, mientras concurran las condiciones t?cnicas para su elaboraci?n. Cuando se compruebe que tales condiciones vayan a desaparecer, las autoridades p?blicas comunicar?n con la suficiente antelaci?n la fecha en que el mibor se dejar? de publicar y definir?n las medidas que posibiliten su transici?n hacia otro ?ndice de caracter?sticas an?logas.


Durante el per?odo transitorio, las operaciones de endeudamiento bancario, b?sicamente cr?ditos y pr?stamos, podr?n mantenerse en pesetas y las nuevas operaciones de activo podr?n realizarse en pesetas o en euros. Una u otra denominaci?n de los contratos de cr?dito y pr?stamo no impedir? su disposici?n en la moneda que se desee. 

 


Resumen

  • Desde el 01-01-1999 el valor del euro es de 166?386 Ptas.

  • Las monedas y billetes euros entrar?n en circulaci?n el d?a 01-01-2002.

  • Durante 2 meses cohabitar?n euros y pesetas.

  • Para convertir las pesetas a euros deberemos dividir el importe en pesetas por el valor del euro (166'386).

  • Para convertir el euro a la moneda nacional hay que multiplicar por el tipo de conversi?n (166'386).

  • La cantidad en euros se debe redondear hasta tres decimales. La peseta se redondear? hasta dos decimales, si existen c?ntimos.

  • El ?ltimo d?a que circular?n pesetas ser? el 28-02-2002.

  • El comerciante deber? estudiar y controlar el coste de la presentaci?n de los precios por duplicado, en pesetas y euros, como una operaci?n de marketing, pasando a ser una inversi?n en lugar de un gasto corriente.

  • Preparar la maquinaria de venta y marcaje (b?sculas autom?ticas, cajas registradoras, etiquetadoras, impresoras de c?digos de barras, etc.) para poder trabajar con dos decimales.

  • Decidir en qu? momento se va a realizar el traspaso definitivo a euros, a nivel de met?lico.

  • Comentar con el banco las posibles necesidades de cambio, especialmente durante los primeros d?as.

  • Decidir sobre la mejor estrategia a seguir con las m?quinas de vending (incentivar el uso de tarjetas o llaves recargables, poner doble maquinaria, situar m?quinas para un tipo de moneda en un lugar y del otro en un sitio diferente, etc.).

  • Preparar al personal para que se adiestre en el manejo de euros y especialmente en la devoluci?n de los c?ntimos.

  • Dar a conocer al personal los reversos de las monedas que puedan circular, especialmente en zonas de mayor afluencia tur?stica.

  • Estudiar la conveniencia de estimular el uso de la tarjeta monedero entre los clientes.

Fuentes: CEE, BCE y UOC

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